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Exclusión o inclusión al régimen microempresarial

Actualizado: 28 oct 2021


El pasado mes de septiembre (Art. Art. 253.6.- Reglamento LORTI), el Servicio de Rentas Internas actualizó el registro de Catastros de contribuyentes sujetos al Régimen Microempresarial que regirá a partir del 1 de enero del 2022.


La inclusión o exclusión del Régimen Impositivo para Microempresas es realizada por el Servicio de Rentas Internas mediante el proceso denominado de "oficio"; para lo cual el ente de control, considerando la información que disponga respecto al monto de ingresos (Menos de US$300,000) y número de empleados (no mayor a 9); así como la actividad económica que ejecute a fin de verificar que cumplan los requisitos para sujetarse al mencionado Régimen.


LIMITACIONES AL RÉGIMEN.


La Ley de Régimen Tributario Interno establece que no podrán acogerse a este Régimen los siguientes contribuyentes:


  1. Contribuyentes sujetos a regímenes impositivos simplificados (RISE) u otro tipo de régimen tributario similar.

  2. Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.

  3. Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos y Seguros, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

  4. Contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de contratos de construcción, actividad de urbanización, lotización y otras similares.

  5. Aquellos que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial.

  6. Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al impuesto a la renta único.

  7. Aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.

  8. Contribuyentes que realicen actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.

  9. Contribuyentes que obtengan ingresos de transporte internacional pasajeros a través de sucursales extranjeras, courier.

  10. Comercializadoras de combustibles corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

Los contribuyentes que consideren que su inclusión o exclusión no procede, tienen la posibilidad de solicitar se los incluya o excluya, conforme lo establece el Art. 253.10 del Reglamento a la LORTI.


Cuando los contribuyentes soliciten la inclusión al Régimen Impositivo para Microempresas o consideren que no procede la inclusión o exclusión del mismo, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la publicación del catastro previsto en este Capítulo.
La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada conforme el proceso determinado en el Código Tributario. Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal vigente.
De resolverse que el contribuyente no cumple las condiciones para encontrarse en el Régimen Impositivo para Microempresas, pero este hubiere iniciado la sujeción al régimen, el sujeto pasivo deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la notificación de la resolución, las declaraciones de IVA, ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta, según corresponda, en las que consolidará la información de los períodos en los que se encontraba en dicho régimen.
Cuando el contribuyente impugne el acto administrativo emanado por la Administración, obteniendo un resultado favorable respecto de su petición de exclusión del régimen, deberá actuarse conforme lo previsto en el inciso que precede una vez que la decisión se encuentre firme y ejecutoriada.

Es conveniente mencionar que los 20 días para realizar la petición de inclusión o exclusión, corresponden a días laborables, por lo cual el lapso de tiempo en el cual puede realizarse la petición vence el 26 de octubre.




Conoce si te encuentras en el Catastro aquí.



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