En Ecuador están obligados a contratar auditoría externa, todos los sujetos cuyo ente de control es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y se encuentren categorizados en el Artículo 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa, reformado el 23 de julio del 2021.
Este cuerpo legal obliga a los siguientes sujetos:
a) Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
Para efectos de este reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.
Si bien la normativa citada obliga a contratar auditor únicamente a los entes indicados, quienes no se encuentren en esta categoría, podrían aplicar de manera opcional, esto como una estrategia o política de fortalecimiento corporativo, puesto que la auditoría ofrece varios beneficios entre los que destaca la identificación oportuna de errores contables.
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